El código penal boliviano a partir de hoy castiga la caza del cóndor, su acoso, captura, acopio, comercialización y el tráfico con pena de privación de libertad de tres a ocho años, además, establece cada 4 de febrero de cada año como día del Cóndor.

El presidente Luis Arce promulgó la Ley Nº 1525 que declara al “Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur gryphus) símbolo, patrimonio natural y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia”.  En su Artículo 5 se establece el 4 de febrero de cada año como día del Cóndor Andino.

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus competencias a través de las áreas de operación pondrán en ejecución la presente Ley. 

Por otra parte, está no generará recursos adicionales al Estado. El Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas, podrán gestionar recursos económicos, a través de la cooperación internacional y donaciones, conforme lo establece la norma.

El Artículo 223 de tráfico ilegal de vida silvestre en el parágrafo I establece “la persona que sin autorización legal de la autoridad ambiental competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos a seis años”.

En caso de comprobarse que la especie traficada fue declarada, en peligro, peligro crítico o en extinción; o la especie traficada esté declarada en veda (periodo en que se prohíbe la captura de los animales para evitar la depredación de los recursos naturales y permitir su reproducción y subsistencia), o prohibida su caza; o en el hecho se involucre varios tipos de especies de la fauna silvestre”, en este caso se agrava la pena con privación de libertad de tres a ocho años.

Las sanciones se agravan de cuatro a ocho años cuando todo aquel que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte.

El Código Penal, incorporó el párrafo tercero del Artículo 206 de la Ley N° 1768 “Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de tres a ocho años.»

Por otra parte, el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 070 Avelino Siñani – Elizardo Pérez, deberá introducir en su currícula temas vinculadas al estudio, promoción, concientización y protección de la diversidad de la fauna silvestre nativa.

La Ley, sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 25 de octubre, y promulgada por el primer mandatario el 9 de noviembre del dos mil veintitrés.