PREGUNTAS FRECUENTES

Las entidades que otorgan las Licencias Ambientales a las actividades mineras son los Gobiernos Autónomos Departamentales y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Los Gobiernos Departamentales otorgan Licencias Ambientales a las actividades mineras pequeñas, con trabajo artesanal, en socavones, ubicadas en el altiplano y en los flancos de la cordillera oriental y occidental. No en áreas protegidas cuando la extracción y procesamiento sea igual o menor a 300 toneladas/mes.

Ministerio de Medio Ambiente y Agua otorga las licencias  a todas las actividades mineras consideradas grandes, ubicadas en áreas protegidas de carácter nacional.

Los informes de monitoreos ambientales anuales (IMAs) se presentan ante la Autoridad Ambiental que emitió la Licencia Ambiental. Deben ser presentados anualmente, sobre el cumplimiento de las medidas de mitigación/adecuación propuestas en la Licencia Ambiental.

Los tiempos de revisión y emisión del Certificado de Dispensación o Licencia Ambiental están determinados conforme a la realización de la AOP en área protegida o si cuenta con Organismo Sectorial Competente (OSC).  El D.S. 3549 señala los plazos para la Autoridad Ambiental Competente Nacional,  que en ningún caso sobrepasan los treinta (30) días hábiles.

En el enlace https://www.mmaya.gob.bo/index.php/informacion_institucional/content,1732.html puede revisar el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola prohibidos y restringidos para su comercialización en el territorio nacional.

Puede visitar el enlace http://snia.mmaya.gob.bo/web/modulos/PNGCA/ donde encontrará información técnica sobre calidad del aire y podrá descargar los Informes Nacionales de Calidad del Aire publicados desde la gestión 2008.

Una vez transcurridos los plazos establecidos para el trámite de inscripción (15 días hábiles) o renovación (10 días hábiles) puede visitar o llamar a las oficinas de la DGMACC, Av. 14 de septiembre, esquina Calle 8 Zona de Obrajes.

Para tener un detalle de los documentos a ser presentados y los costos de inscripción/renovación en el RENCA, puede ingresar al siguiente enlace http://snia.mmaya.gob.bo/web/modulo/RENCA/

La deforestación se define como el corte y el desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea, realizada de forma mecanizada y/o manual. Esta actividad realiza la conversión de los bosques a otro tipo de uso de suelo o la reducción permanente de la cobertura con el propósito de limpiar una superficie de tierra para dedicar a usos agropecuarios, producción de carbón, infraestructura caminera, petrolera y otros usos diversos.

La GISB incluye el aprovechamiento y uso sustentable de una multiplicidad de productos, como ser: maderables, no maderables, biodiversidad; sistemas productivos sustentables, contribuyendo a la diversificación económica, impulso a la economía local, así como al reconocimiento y conservación de las funciones ambientales, conocimientos y saberes ancestrales como medida de resiliencia al cambio climático.

En el marco del DS 2914, el MMAyA a través de la Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal (DGGDF) desarrolla planes y acciones técnicas con enfoque integral, dirigidas a la prevención, predicción, detección, extinción, manipulación y uso del fuego.   Promueve la implementación de las Practicas Alternativas al Uso del Fuego (Chaqueo sin quema, SAF Integrales y otros) con la participación de los Gobiernos Autónomos Departamentales  y los Gobiernos Autónomos Municipales,  y la implementación del Sistema de Información y Monitoreo de Bosques (SIMB).

El reporte de focos de calor, emitido por el MMAyA, se constituye en un informe oficial como parte de las medidas de prevención y control de incendios forestales.  Es un monitoreo continuo y el reporte es enviado a instituciones y municipios para que puedan tomar las acciones necesarias de prevención ante posibles incendios forestales.

Los focos de calor son puntos de concentración de temperatura que se identifican mediante imagen satelital, con la posibilidad de ser un fuego activo, u objetos que reflejan temperaturas (botellas, calaminas, artefactos de fierros en el campo, etc.).

Para contar con un sistema de agua potable y/o alcantarillado sanitario, se debe seguir con el siguiente procedimiento:

  • Solicitud de demanda al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de su jurisdicción de un sistema de agua potable para la comunidad.
  • El GAM una vez priorizada las demandas, procede a la contratación de un profesional Ingeniero civil para elaborar el proyecto diseño final, en base a la normativa del sector de agua potable y saneamiento básico.
  • El GAM presenta, mediante nota, el proyecto al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico (VAPSB) de manera oficial.
  • El VAPSB a través de su Unidad Técnica procede a la evaluación del proyecto.
  • Si el proyecto cumple con los requisitos de la normativa técnica, comunica al GAM para proceder con la gestión del financiamiento externo en base a la cartera de proyectos y contraparte local.
  • En caso de que el proyecto no cumpla con los requisitos,  es devuelto al GAM para su reformulación.
  • Una vez que se cuente con el financiamiento para la ejecución del proyecto, se firman los convenios entre el MMAyA y el GAM, luego se procede a la Licitación de Obras para su construcción.

Solicitar mediante nota a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), indicando en la nota la ubicación exacta de la comunidad que demanda el agua para el servicio de abastecimiento de agua potable y la comunidad donde se encuentra la fuente de agua disponible.

Las oficinas de la AAPS se encuentran en la Av. Mariscal Santa Cruz esqina Calle Colombia, Edificio Cámara de Comercio Piso 16.

Se definen como cuerpos de agua a los ríos, lagos, lagunas, vertientes ubicadas sobre la superficie o en el subsuelo, estas masas de agua pueden ser naturales o artificiales.

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, realiza el fortalecimiento de capacidades municipales con base en el monitoreo de la calidad hídrica y la elaboración de planes de acción que impacten de manera positiva a los cuerpos de agua, para ello se brinda el apoyo técnico para la implementación de los Sistemas de Monitoreo y Vigilancia Hídrica (SIMOVH`s).

Se evalúa la calidad del agua en puntos representativos de un cuerpo de agua, a través de la toma de muestras en campo y análisis de parámetros fisicoquímicos y biológicos realizados en laboratorio.

Es la instancia de participación, concertación y coordinación local a nivel de una microcuenca, que promueve  el uso y aprovechamiento sostenible del agua y los recursos naturales a partir de una gestión participativa. Al ser una organización local, está conformada a partir de las organizaciones sociales existentes en una microcuenca, que pueden ser asociación de regantes, central campesina o una asociación productiva; lo importante es que la población se reúna para analizar la situación y problemática del agua y otros recursos naturales de manera independiente de otras actividades.

Son sustancias químicas de origen industrial que deterioran la capa de ozono, la Comisión Gubernamental del Ozono es la unidad técnica, dependiente del MMAyA, encargada de aplicar el Plan de Acción para la eliminación de las mismas.

La Comisión Gubernamental del Ozono es la instancia nacional encargada de dar cumplimiento al Protocolo de Montreal, mediante el control de importación, comercialización y manejo de sustancias agotadoras del ozono.

Toda persona natural o jurídica que realice operaciones de importación, comercialización, almacenamiento y disposición final de saos puras las cuales están detalladas en el Anexo 3, 4, 5 del Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono (RGASAO), mezclas que contengan SAO la cuales se encuentran detalladas en el Anexo 9 del RGASAO, cumpliendo los requisitos establecidos a objeto de habilitarse legalmente para la obtención de la autorización previa respectiva.

En caso de equipos y/o tecnologías susceptibles a usar sustancias listadas en el Anexo a del Protocolo de Montreal y productos clasificados en el arancel aduanero 3909,50 que corresponde a poliuretanos. La CGO, deberá emitir una certificación de conformidad de que no usan SAO.

La CGO está presta a dar mayor información sobre la importación de SAO, de la misma manera cualquier duda o consulta búsquenos en facebook como Unidad de Ozono en Bolivia o al correo electrónico cgo.bolivia@gmail.com